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lunes, 13 de abril de 2026

La Constitución ha sido mal interpretada y violada

El abogado Jesús Jiménez Peraza afirma que la  vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela pre supone el respeto por el Estado de Derecho y el imperio de la Ley. Esto es fundamental, nos recuerda que el hombre entró a la civilidad olvidando los actos de fuerza como primer recurso para resolver litigios.




El ex juez rector civil y juez superior agrario del estado Lara analiza que si el presidente Nicolás Maduro no estuviera en territorio nacional el día 03 de julio del 2026, la lógica y la interpretación axiológica de la carta magna nos conduciría a pensar que estamos ante una falta absoluta, lo que implica que “cuando se produzca la falta absoluta del Presidente o Presidenta de la República durante los primeros cuatro años del período constitucional, se procederá a una nueva elección universal y directa dentro de los treinta días consecutivos siguientes” (en nuestro caso contados desde el 03 de julio del 2026).

El doctor Jiménez Peraza es un abogado de excepcional trayectoria en Venezuela. Graduado en 1969 en la UCV, ha dedicado su vida al derecho con un compromiso y honestidad que lo han convertido en un referente nacional,  destacándose por su rectitud y firmeza. 

Fundó el Juzgado Superior Agrario de Lara, garantizando decisiones basadas en la equidad, lo que le ha valido el respeto de colegas y ciudadanos. Su honestidad lo posicionó como un juez incorruptible, ejemplo de ética en el ejercicio judicial.

Fue consultor jurídico de la Gobernación de Miranda bajo el Dr. Arnaldo Arocha, y participó activamente en el Colegio de Abogados del estado Lara como Bibliotecario de la Junta Directiva y representante ante el Instituto de Estudios Jurídicos. 

También ha estado vinculado al IFEDEC Lara (Instituto Internacional de Formación Demócrata Cristiana), fundado por Arístides Calvani, promoviendo valores democráticos y de formación ciudadana. 


A continuación el artículo publicado en su blog: 

jesusjimenezperaza.blogspot.com


La Constitución Nacional no es una quimera (*).


Jesús A. Jiménez Peraza.


Los venezolanos aceptamos sin discusión alguna que somos una nación. A todos nos gustan los tequeños, las arepas y las empanadas, con las variantes del relleno propio de cada región; disfrutamos por igual ser campeones mundiales del béisbol amateur (1941) o profesional (2026); acompañamos incondicionalmente a la Vinotinto el su período de formación y cantamos al unísono el Alma Llanera.

Pero el concepto de Estado como organización de carácter jurídico – administrativo, que funciona a través de instituciones de corte político y, fundamentalmente regido por una Constitución Nacional, lo interpreta cada quien a su manera y beneficio grupal.

Creo que en este punto debemos aplicar el principio de la alteridad, para llegar a acuerdos políticos y poder superar la enorme crisis que nos acogota desde hace años. Algunos temas pueden ser rechazados por un sector, pero es menester admitir que son compensados con otros.

El ítem básico o fundamental, además que constituye el inicio de un proceso derivativo, porque de allí surgen los demás, es rechazar la idea que la CN1999 es una quimera y respetarla como ley suprema y pacto político. Ha sido, en efecto, varias veces mal interpretada o violentada incluso por sus custodios. Pero si empezamos de nuevo debe aplicarse, como ordena la doctrina universalmente admitida, mediante interpretación estricta o descriptiva, por el significado propio de cada palabra y, en caso de dudas mediante el método prescriptivo (antepone los DDHH) o el axiológico (sentido de justicia).

La vigencia de la Constitución pre supone el respeto por el estado de derecho y el imperio de la ley. Esto es fundamental, nos recuerda que el hombre entró a la civilidad olvidando los actos de fuerza como primer recurso para resolver litigios.

Debemos salir del círculo formado por la serpiente que se muerde la cola, admitiendo la existencia y la legitimidad de la presidencia de Nicolás Maduro. Es necesario para aceptar la cantidad de hechos y actos jurídicos que nacieron durante su ejercicio, incluida la ausencia (ya la analizaremos) actual.

Quien no lo admita y con ella la legitimidad de la asunción de la presidencia por parte de la vicepresidente Delsy Rodríguez, por ejemplo, tendría que concluir que estamos en una situación de hecho, no regulada, por lo que no podría aspirar a un acto de renovación de autoridades o de elecciones.

La Constitución prevé dos grupos de faltas del Presidente de la República, las absolutas (artículo 233) ninguna de las cuales se corresponde con los hechos acontecidos en la madrugada del 03 de enero y, las temporales que se caracterizan por ser indeterminadas, por lo que son todas las no expresamente calificadas como absolutas.

Las faltas temporales son cubiertas por la Vicepresidente, hasta por noventa días que se cumplieron el 03 de abril, “prorrogables por decisión de la Asamblea Nacional por noventa días más. Si una falta temporal se prolonga por más de noventa días consecutivos, la Asamblea Nacional decidirá por la mayoría de sus integrantes si debe considerarse que hay falta absoluta”. No conozco que se haya producido esta decisión expresa, por lo que entiendo que el silencio implica la extensión del lapso, es decir, hasta el 03 de julio. No hay más previsión constitucional.

Esta laguna debe ser cubierta por la Sala Constitucional, pero resulta que el mismo día 03 de enero por ponencia conjunta, dicha Sala decidió:

“Se ORDENA que la ciudadana DELCY ELOÍNA RODRÍGUEZ GÓMEZ, Vicepresidenta Ejecutiva de la República, ASUMA Y EJERZA en condición de ENCARGADA todas las atribuciones, deberes y facultades inherentes al cargo de Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, con el fin de garantizar la continuidad administrativa y la defensa integral de la Nación” (mayúsculas de la Sala).

Sobre esta sentencia observo:

1. Aunque para ese momento la decisión debió considerarse intempestiva porque la situación, fuera falta absoluta o temporal, la misma CN1999 regula la asunción del cargo por la Vicepresidente, o sea, no era necesaria la intervención del alto Tribunal, pero si fue conveniente para seguridad y afianzamiento del acto, ante hechos complejos y absolutamente inéditos.

2. Me parece que en ese momento la Sala consideró la falta como temporal, porque en la parte motiva de la sentencia dice: “… omissis…y estima igualmente esta Sala que la Constitución en su artículo 239.8 atribuye al Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva la función de suplir las FALTAS TEMPORALES del Presidente…” (mayúsculas nuestras).

3. Creo que el término de Presidente ENCARGADA que utiliza la Sala es apropiada, ya que el segundo aparte del artículo 233 constitucional dice: “…omissis… Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o Presidenta, se ENCARGARÁ de la Presidencia de la República el Vicepresidente Ejecutivo o la Vicepresidenta Ejecutiva” (mayúsculas nuestras).

Ahora bien, si el presidente Maduro no estuviera en territorio nacional el día 03 de julio del 2026, la lógica y la interpretación axiológica de la carta magna nos conduciría a pensar que estamos ante una falta absoluta, lo que implica que “Cuando se produzca la falta absoluta del Presidente o Presidenta de la República durante los primeros cuatro años del período constitucional, se procederá a una nueva elección universal y directa dentro de los treinta días consecutivos siguientes” (en nuestro caso contados desde el 03 de julio del 2026).

Tema a conversar por las distintas fuerzas políticas e institucionales, que hacen vida activa en el país es determinar si ese lapso es suficiente, para organizar y celebrar un proceso electoral de tanta trascendencia. Dios bendiga a Venezuela!


(*) Quimera: En la mitología clásica, monstruo imaginario que vomitaba llamas y tenía cabeza de león, vientre de cabra y cola de dragón. Aquello que se propone a la imaginación como posible o verdadero, no siéndolo.


@jesusajimenezp
jesusjimenezperaza@gmail.com

13/04/2026.





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